Es importante en nuestro campo, tener en cuenta el marco legal en el cual se desarrollan nuestras actividades. Existen varias resoluciones judiciales al respecto, como es el caso de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2010.

Dicha sentencia versa sobre D. Rómulo, trabajador que desempeña la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el aeropuerto de Madrid Barajas. Dicho trabajador, tenía asignado servicio el día 23 de marzo de 2008, pero solicitó una libranza que le fue denegada. No obstante, no acudió a su puesto de trabajo alegando el día 25 de marzo del mismo año un parte de baja por incapacidad temporal, con fecha de 23 de marzo de 2008, situación que se prorrogó hasta el día 7 de abril del mismo año.

Posteriormente se pudo demostrar, que el día 3 de abril de 2008 y pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT en adelante), D. Rómulo estuvo realizando actividades físicas en un parque tales como correr y jugar con un balón de fútbol con absoluta normalidad. Dicha actividad conllevó que la empresa le impusiera una sanción por falta grave correspondiente a 90 días de suspensión de empleo y sueldo, amparada en el art. 97.4 del Convenio colectivo de AENA, por fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, basada en un informe realizado por detectives con su correspondiente reproducción de vídeo, dónde, además, se han captado imágenes de la vida privada del trabajador con su hijo menor de edad.

Llegados a este punto, D. Rómulo impone un recurso de suplicación con objeto de que se declare nula la sanción impuesta por la empresa. No obstante, al haber quedado acreditados los hechos que determinaron su imposición, la resolución judicial desestima el recurso, tipificando los hechos llevados a cabo por D. Rómulo la sanción como adecuada y proporcionada.

Una vez analizado el caso, podemos cuestionarnos la extensión y límites que ostentan el poder de vigilancia y control del trabajador que concede al empresario el art. 20 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de comprobar la veracidad del estado de enfermedad o accidente del trabajador como causa justificativa de sus ausencias al trabajo, así como los medios de prueba que pueden utilizarse por el empresario a la hora de ejercer su facultad de control. Para ello, podemos dirigirnos a la resolución completa del TSJ de Madrid y al posterior análisis del caso, que podemos encontrar aquí.
Es importante en nuestro campo, tener en cuenta el marco legal en el cual se desarrollan nuestras actividades. Existen varias resoluciones judiciales al respecto, como es el caso de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2010.

Dicha sentencia versa sobre D. Rómulo, trabajador que desempeña la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el aeropuerto de Madrid Barajas. Dicho trabajador, tenía asignado servicio el día 23 de marzo de 2008, pero solicitó una libranza que le fue denegada. No obstante, no acudió a su puesto de trabajo alegando el día 25 de marzo del mismo año un parte de baja por incapacidad temporal, con fecha de 23 de marzo de 2008, situación que se prorrogó hasta el día 7 de abril del mismo año.

Posteriormente se pudo demostrar, que el día 3 de abril de 2008 y pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT en adelante), D. Rómulo estuvo realizando actividades físicas en un parque tales como correr y jugar con un balón de fútbol con absoluta normalidad. Dicha actividad conllevó que la empresa le impusiera una sanción por falta grave correspondiente a 90 días de suspensión de empleo y sueldo, amparada en el art. 97.4 del Convenio colectivo de AENA, por fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, basada en un informe realizado por detectives con su correspondiente reproducción de vídeo, dónde, además, se han captado imágenes de la vida privada del trabajador con su hijo menor de edad.

Llegados a este punto, D. Rómulo impone un recurso de suplicación con objeto de que se declare nula la sanción impuesta por la empresa. No obstante, al haber quedado acreditados los hechos que determinaron su imposición, la resolución judicial desestima el recurso, tipificando los hechos llevados a cabo por D. Rómulo la sanción como adecuada y proporcionada.

Una vez analizado el caso, podemos cuestionarnos la extensión y límites que ostentan el poder de vigilancia y control del trabajador que concede al empresario el art. 20 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de comprobar la veracidad del estado de enfermedad o accidente del trabajador como causa justificativa de sus ausencias al trabajo, así como los medios de prueba que pueden utilizarse por el empresario a la hora de ejercer su facultad de control. Para ello, podemos dirigirnos a la resolución completa del TSJ de Madrid y al posterior análisis del caso, que podemos encontrar aquí.